JORGE12

Recommended Posts

Hola que tal, tengo un problema en el trabajo , cuando un cliente al momento de hacerle un presupuesto me aclara que necesita Factura A, le recuerdo que va a tener percepciones de IVA  e Ingresos brutos, porque somos agentes de retencion , a lo que el cliente se enoja , manifestando que el no abona ingresos brutos porq esta exento , y el IVA ya lo esta pagando en el producto.

Entonces se abre un debate interesante, por un lado creo que el tipo tiene razon, pero en realidad poco yo puedo hacer, soy un empleado en donde esto no lo puedo modifcar, ya que al momento de cargarlo con Factura A el sistema solo le carga la percepcion, y ademas tambien no se explicarle porq se lo cobra la empresa, seguramente algo de trampa debe haber por parte de mi empleador, igual yo se que estos clientes presentando su Factura A , la AFIP, le reintegra el mencionado IVA.

Osea que adquiere ventaja el cliente tambien al momento de exigir Factura A, no es que estoy defendiendo ni a mi empleador , ni la AFIP , ni al cliente, solo pido entender sobre el tema, ya que no me se defender a lo saber bien cual es el problema, no me gusta que me traten como un tonto, ni un estafador, ya que la gente esta acostumbrada a maltratar al personal en un establecimiento privado.

Gracias, espero su respuesta.

Enlace a comentario

Hola Jorge!

En primer lugar debes estar tranquilo al saber que si un cliente te hace ese planteo no entiende nada, y esta mal informado.

Cada vez que alguien se queje por la aplicacion de de una percepción tenes que decirle que:

La AFIP es quien determina esto, en base al CUIT de cada contribuyente. No es algo que la empresa que emita la factura pueda decidir hacer o dejar de hacer.

Y lo mas importante, es que en definitiva todos esos impuestos quien recibe la factura, los recupera. 

...

Relacionado:

 

Enlace a comentario

Dependiendo el tipo de producto o servicio comercializado, AFIP es quien determina si una empresa (contribuyente) debe aplicar o no retenciones o percepciones.

...

¿Cómo solicito la devolución de las percepciones practicadas? Mediante la Resolución General N° 3420 se establece el procedimiento mediante el cual los sujetos residentes en el país, a quienes se les hubieran practicado las percepciones por las Resoluciones Generales Nº 3378 y Nº 3450, y que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido: https://servicios1.afip.gov.ar/genericos/guiasPasoPaso/VerGuia.aspx?id=159

Enlace a comentario
Invitado
Este tema está cerrado a más respuestas.