oLos obligados al RECE ¿pueden optar por el RCEL cuando generen menos de 100 comprobantes mensuales?


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En estos casos, ¿Quedan eximidos de almacenar los comprobantes según la Resolución 1361?

De acuerdo a lo normado en el Art 23 del Titulo IV de la RG 2485 los contribuyentes empadronados en RECE tienen los siguientes métodos para solicitar los comprobantes electrónicos originales clase "A" o "B":

  • 1 - Aplicativo
  • 2 - Webservices

Estos dos métodos, y en caso de ser aceptado el envío, devolverán archivos que contienen un resumen de datos, quedando el contribuyente a cargo de la generación y puesta a disposición del comprobante.

La norma agregó un tercer método alternativo, el servicio denominado "Comprobantes en Línea", al cual se ingresará con clave fiscal. Con este último método, sólo podrán generar hasta cien (100) comprobantes mensuales; y esta previsto que el contribuyente pueda descargar, al finalizar la generación, un archivo para cumplimentar la RG 1361, debiendo éste almacenar todos los duplicados de las facturas emitidas, ya sea con CAI, CAE, o por controladores fiscales, de manera obligatoria.

Como se aclara en el párrafo anterior, este tercer método no es obligatorio sino complementario y optativo para los métodos anteriores con un tope de cien (100) comprobantes mensuales.

Asimismo, y de acuerdo al segundo párrafo del Art. 25 de la RG2485, el o los puntos de ventas a utilizar para el tercer método deberán ser distintos de cualquier otro método utilizado.

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