¿Es obligatorio el registro electrónico de las facturas electronicas, o sólo la emisión y almacenamiento de duplicados?


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Si se encuentra empadronado en RECE (ya sea de manera obligatoria u opcional) deberá cumplir con lo normado por la RG 1361 Título I y II almacenamiento y registración. Si se encuentra empadronado en RCEL (ya sea de manera obligatoria u opcional) podrán confeccionar los duplicados de los comprobantes, conforme lo previsto en la RG 1361, y deberán cumplir con la presentación mensual de CITI COMPRAS Y CITI VENTAS –en este caso solo por los comprobantes no emitidos electrónicamente – y según los plazos esta

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