Si soy un contribuyente obligado o que ingresé de manera opcional al régimen de emisión de comprobantes electrónicos, ¿puedo emitir facturas manuales?


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La emisión obligatoria de comprobantes electrónicos originales, alcanza a los contribuyentes y/o responsables mencionados en el inciso a) del Artículo 2º de la RG N° 2485/08 (es decir, que revistan el carácter de inscriptos en el impuesto al valor agregado) , que desarrollen las actividades enunciadas en el Anexo I -hayan optado o no por el régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales-, respecto de las facturas o documentos equivalentes, notas de crédito y notas de débito clase "A".

 

Se incorporan también para las actividades de transporte, seguridad, limpieza y servicios profesionales, las facturas o comprobantes clase "B" si el importe es mayor a $10.000.

 

Para el resto de los comprobantes es opcional y pueden utilizarse facturas manuales.

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