No, no es obligatorio.
Los contribuyentes alcanzados por el Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos (RECE) o quienes opten por el mismo, tienen a disposición dos métodos para la aceptación de la solicitud (Aplicativo y WebServices), donde se devuelve un resumen de datos, entre los que va incluido el CAE.
En estos casos la generación y puesta a disposición del comprobante está a cargo del contribuyente, no estableciéndose en la RG la obligatoriedad de incorporar el código de barras. Existe un tercer método, que es la generación del comprobante por medio del Régimen de Factura en Línea (RCEL), en este caso la generación del comprobante es realizada por el sistema y el mismo incorpora el código de barras.