Muy buenas tardes.
Soy nuevo en el software y ésta es mi segunda pregunta (la primera, aunque me respondistéis muy rápido, no tenía respuesta que me solucionara mi necesidad, ya que el programa no lo contempla. A ver si con ésta segunda pregunta tengo suerte).
En España, al IVA general, se le debe añadir en determinados casos un recargo de equivalencia.
Este es mi caso, ya que tengo muchos clientes a los que además de aplicarles el 21% de IVA en la factura, tengo que aplicarles, justo debajo, el RECARGO DE EQUIVALENCIA del 5,2%
Mis preguntas son:
1ª.- Al dar de alta a un cliente nuevo, ¿como puedo dejar reflejado en su ficha que hay que aplicarle el Recargo de Equivalencia?.
2ª.- ¿Cómo puedo hacer para que en la factura aparezca por un lado el IVA al 21% y justo debajo el Recargo de Equivalencia del 5,2%?
Comentaros que es absolutamente imprescindible en mi negocio y que se utiliza muchísimo en España.
Gracias.
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Os explico un poquito lo del Recargo de Equivalencia:
Con respecto al IVA, podremos estar en régimen general o en alguno de los regímenes especiales. Uno de estos regímenes especiales del IVA es el recargo de equivalencia, que se aplica obligatoriamente a los comerciantes minoristas que sean personas físicas (autónomos) o entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes y sociedades civiles), cuando todos sus miembros sean personas físicas. Este régimen, por tanto, no se aplicará nunca a sociedades.
Hacienda considera que son comerciantes minoristas aquellos que venden habitualmente bienes sin someterlos a transformación, y siempre que las ventas a consumidores finales supongan más del 80% de las ventas totales, salvo en el caso de que se esté en estimación objetiva (módulos) en IRPF, que no será necesario cumplir ese porcentaje.
Hay algunas actividades que, aunque sean ejercidas por autónomos, no se regirán por el recargo de equivalencia, como joyerías, peleterías, ventas de barcos y aviones, concesionarios de coches, objetos de arte, venta de maquinaria industrial, minerales y gasolineras.
¿En qué consiste el régimen del recargo de equivalencia?
Se trata de un régimen que pretende simplificar al máximo las obligaciones para el comerciante. Será el proveedor el encargado de realizar los ingresos en Hacienda. ¿Cómo? El comerciante tendrá que comunicar al proveedor que está en recargo de equivalencia. El proveedor, al emitir la factura, le repercutirá el IVA correspondiente más un porcentaje del recargo de equivalencia. Ambos conceptos deberán figurar por separado.
El comerciante o comprador, no está obligado a efectuar ingreso alguno a Hacienda por su actividad, ni deberá presentar autoliquidaciones de IVA, es decir, el comerciante pagará un poco más a su proveedor por las compras que realice pero a cambio, no hace declaraciones por este impuesto.
El resultado de este sistema es que el comerciante o comprador, cobra el IVA en sus ventas, y no lo ingresa, pero no puede deducir ni el IVA soportado en sus compras, ni el recargo.
Los tipos del recargo de equivalencia son:
Para artículos al 21 %: recargo del 5,2 %
Para artículos al 10 %: recargo del 1,4 %
Para artículos al 4 %: recargo del 0,5 %
A modo de ejemplo, veamos qué ocurre en el caso de un fabricante que vende a un comerciante minorista por importe de 1.000 €:
Factura del mayorista
Base imponible: 1.000
IVA (21%): 210
Recargo (5,2%): 52
o Total a pagar por el comerciante: 1.262 €
El mayorista deberá autoliquidar e ingresar en Hacienda 210 + 52 = 262 €
Posteriormente, el comerciante minorista venderá la mercancía a un precio lógicamente superior, por ejemplo 1.300 €:
Factura del comerciante
Base imponible: 1.300
IVA (21%): 273
Total a pagar por el consumidor final: 1.573 € .
Y el comerciante se queda con los 273 €.
Los comerciantes minoristas sujetos a este régimen deberán:
Comunicar a los proveedores o a la Aduana que están sometidos al recargo de equivalencia.
Emitir facturas cuando el adquirente sea empresario o profesional o particular si así lo exige, o si son entregas a otro estado de la UE o exportaciones.
No existe obligación de llevar libros de IVA, salvo que además se realicen actividades incluidas en un régimen distinto.
No hay que presentar declaraciones de IVA, salvo que se realicen adquisiciones intracomunitarias, es decir, compras a otros países de la Unión Europea.