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Muy buenas tardes.

Soy nuevo en el software y ésta es mi segunda pregunta (la primera, aunque me respondistéis muy rápido, no tenía respuesta que me solucionara mi necesidad, ya que el programa no lo contempla. A ver si con ésta segunda pregunta tengo suerte).

En España, al IVA general, se le debe añadir en determinados casos un recargo de equivalencia.

Este es mi caso, ya que tengo muchos clientes a los que además de aplicarles el 21% de IVA en la factura, tengo que aplicarles, justo debajo, el RECARGO DE EQUIVALENCIA del 5,2%

 

Mis preguntas son:

1ª.- Al dar de alta a un cliente nuevo, ¿como puedo dejar reflejado en su ficha que hay que aplicarle el Recargo de Equivalencia?.

2ª.- ¿Cómo puedo hacer para que en la factura aparezca por un lado el IVA al 21% y justo debajo el Recargo de Equivalencia del 5,2%?

Comentaros que es absolutamente imprescindible en mi negocio y que se utiliza muchísimo en España.

Gracias.

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Os explico un poquito lo del Recargo de Equivalencia:

Con respecto al IVA, podremos estar en régimen general o en alguno de los regímenes especiales. Uno de estos regímenes especiales del IVA es el recargo de equivalencia, que se aplica obligatoriamente a los comerciantes minoristas que sean personas físicas (autónomos) o entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes y sociedades civiles), cuando todos sus miembros sean personas físicas. Este régimen, por tanto, no se aplicará nunca a sociedades.

Hacienda considera que son comerciantes minoristas aquellos que venden habitualmente bienes sin someterlos a transformación, y siempre que las ventas a consumidores finales supongan más del 80% de las ventas totales, salvo en el caso de que se esté en estimación objetiva (módulos) en IRPF, que no será necesario cumplir ese porcentaje.

Hay algunas actividades que, aunque sean ejercidas por autónomos, no se regirán por el recargo de equivalencia, como joyerías, peleterías, ventas de barcos y aviones, concesionarios de coches, objetos de arte, venta  de maquinaria industrial, minerales y gasolineras.

 

¿En qué consiste el régimen del recargo de equivalencia?

Se trata de un régimen que pretende simplificar al máximo las obligaciones para el comerciante. Será el proveedor el encargado de realizar los ingresos en Hacienda. ¿Cómo? El  comerciante tendrá que comunicar al proveedor que está en recargo de equivalencia. El proveedor, al emitir la factura, le repercutirá el IVA correspondiente más un porcentaje del recargo de equivalencia. Ambos conceptos deberán figurar por separado.

El comerciante o comprador, no está obligado a efectuar ingreso alguno a Hacienda por su actividad, ni deberá presentar autoliquidaciones de IVA, es decir, el comerciante pagará un poco más a su proveedor por las compras que realice pero a cambio, no hace declaraciones por este impuesto.

El resultado de este sistema es que el comerciante o comprador,  cobra el IVA en sus ventas, y no lo ingresa, pero no puede deducir ni el IVA soportado en sus compras, ni el recargo.

 

Los tipos del recargo de equivalencia son:

Para artículos al 21 %: recargo del 5,2 %
Para artículos al 10 %: recargo del 1,4 %
Para artículos al 4 %: recargo del 0,5 %

 

A modo de ejemplo, veamos qué ocurre en el caso de un fabricante que vende a un comerciante minorista por importe de 1.000 €:

Factura del mayorista  

  • Base imponible:               1.000
  • IVA (21%):                         210
  • Recargo (5,2%):             52

Total a pagar por el comerciante: 1.262 €

 

El mayorista deberá autoliquidar e ingresar en Hacienda 210 + 52 = 262 €

Posteriormente, el comerciante minorista venderá la mercancía a un precio lógicamente superior, por ejemplo 1.300 €:               

 

     Factura del comerciante             

  • Base imponible:               1.300
  • IVA (21%):                         273
  • Total a pagar por el consumidor final: 1.573 € . 
  • Y el comerciante se queda con los 273 €.

Los comerciantes minoristas sujetos a este régimen deberán:

  • Comunicar a los proveedores o a la Aduana que están sometidos al recargo de equivalencia.
  • Emitir facturas cuando el adquirente sea empresario o profesional o particular si así lo exige, o si son entregas a otro estado de la UE o exportaciones.
  • No existe obligación de llevar libros de IVA, salvo que además se realicen actividades incluidas en un régimen distinto.
  • No hay que presentar declaraciones de IVA, salvo que se realicen adquisiciones intracomunitarias, es decir, compras a otros países de la Unión Europea.
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Muchas gracias por la explicación del recargo por equivalencia!
 

En 26/3/2014 at 16:47 , rvinsc dijo:

1ª.- Al dar de alta a un cliente nuevo, ¿como puedo dejar reflejado en su ficha que hay que aplicarle el Recargo de Equivalencia?.

No, solamente es posible especificar listas de precios y descuentos:

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Aquí vas a poder ver detalladamente todo lo que es posible hacer desde dentro del registro de un cliente: https://www.egafutura.com/soporte-gestion/clientes-administracion

 

En 26/3/2014 at 16:47 , rvinsc dijo:

2ª.- ¿Cómo puedo hacer para que en la factura aparezca por un lado el IVA al 21% y justo debajo el Recargo de Equivalencia del 5,2%?

El recargo de equivalencia, deberás crearlo aquí:
http://www.EGAFutura.com/soporte/gestion/ventas/impuestos
 
En este video explicamos paso a paso como aplicar ese impuesto, tanto en facturas de compra como en facturas de venta:

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Hola amigos.

He probrado a crear el recargo de equivalencia donde me habéis indicado, pero a la hora de imprimir la factura, el impuesto (recargo de equivalencia), aparece en el apartado "Descripción del artículo". Esto no es correcto, porque 1º no es un artículo o producto, es un impuesto y 2º hace el sumatorio incluyendo el impuesto, por lo que después el I.V.A. se calcula sobre el subtotal de los artículos+el impuesto recargo de equivalencia... lo dicho, no es correcto.

¿Existe alguna forma de que el recargo de equivalencia, aparezca en la factura; en la línea inmediatamente inferior a la del I.V.A.? (VER MI EXPLICACIÓN SOBRE EL RECARGO DE EQUIVALENCIA MAS ARRIBA).

De ésta forma, el I.V.A. se calcularía sobre el subtotal de los artículos y el recargo de equivalencia también tendría que calcularse sobre el subtotal de los artículos.

Gracias.

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Al imprimir en papel el comprobante de venta (factura), el impuesto aparece en el apartado DESCRIPCIÓN DEL ARTÍCULO, cuando debería de aparecen el la línea inmediatamente inferior al I.V.A. y además el porcentaje que grava el impuesto (5,2 %) aparece en el apartado DESCUENTO, cuando en realidad es todo lo contrario.

 

A todo ello, hay que añadirle que en la factura en papel el impuesto se suma al resto de artículos en el apartado SUBTOTAL y a esa cantidad se le aplica el I.V.A.
 
Por favor, espero su respuesta.
 
Gracias y un abrazo desde España.

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En 22/4/2014 at 16:30 , rvinsc dijo:

Al imprimir en papel el comprobante de venta (factura), el impuesto aparece en el apartado DESCRIPCIÓN DEL ARTÍCULO, cuando debería de aparecen el la línea inmediatamente inferior al I.V.A. y además el porcentaje que grava el impuesto (5,2 %) aparece en el apartado DESCUENTO, cuando en realidad es todo lo contrario.

Como muestra Gerardo aqui, el impuesto aparece tanto abajo (luego del IVA), como en el cuerpo de la factura.

Si no deseas que aparezca impreso alli, la unica opción es que un distribuidor nuestro realice una modificación del diseño de la factura.

Envíanos un correo a Ventas@EGAFutura.com para que te pongamos en contacto con uno de ellos.

 

 

En 22/4/2014 at 16:30 , rvinsc dijo:

A todo ello, hay que añadirle que en la factura en papel el impuesto se suma al resto de artículos en el apartado SUBTOTAL y a esa cantidad se le aplica el I.V.A.

Esto es correcto, el impuesto se aplica a la totalidad de los productos de la factura.

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Buenas tardes,

Estoy poniendo a punto esta maravilla de programa y hay un tema que no consigo solucionar, El recargo de equivalencia en las facturas de venta.

He añadido un nuevo impuesto (5.2%) y el total de la factura es totalmente correcto, el problema surge en los subtotales y me gustaría saber como puedo solucionar este problema que afecta al 80% de mi facturación.

Al imprimir se puede ver:

un producto coste 100€

IVA (21%) + recargo de Equivalencia  (5,2%) : Total = 126.2€ <- perfecto

Sin embargo

IVA = 31.40€ cuando debería ser 26,2€ , o en su defecto 21 + 5,20 €.
subtotal: 105.20€ cuando debería ser 100€

que debo hacer?                 

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