En qué casos podrán confeccionarse notas de crédito/ débito en forma manual?


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Cuando los Responsables Inscriptos que desarrollen alguna de las actividades del Anexo I de la Resolución General AFIP Nº 2485/08 emitan notas de crédito y notas de débito y éstas tengan vinculación con los comprobantes electrónicos originales alcanzados por la obligatoriedad, las mismas podrán confeccionarse en forma manual.

 

De acuerdo con lo normado por la Resolución General AFIP Nº 100, sus modificatorias y complementarias, en tanto sus montos totales mensuales no superen el 10% (diez por ciento) de los montos totales mensuales consignados en los comprobantes electrónicos originales de emisión obligatoria. Si se supera dicho porcentaje deberán emitirse electrónicamente.

 

También será de aplicación cuando se trate de facturas o documentos equivalentes originales, que respalden operaciones en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.

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